DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada sobre: un inmueble consistente en una casa para habitación, signada con el N° 3 ¿ 2, el cual presenta los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle publica, mide 14 metros, SUR: Con pertenencias que son o fueron de Ernestina Chávez, mide 15 metros, ESTE: La avenida Central, mide 7 metros y OESTE: Con pertenencias que son o fueron de la familia Castellanos Gonzáles/, mide 7 metros.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo C.....