PRIMERO: CON LUGAR LA CONFESION FICTA, del demandado de autos TITO JAIMES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.470
SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana: ELYS ALEJANDRINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.541.886, contra TITO JAIMES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.470, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
TERCERO: Se declara la existencia de comunidad concubinaria entre los ciudadanos: ELYS ALEJANDRINA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.541.886, contra TITO JAIMES CACERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.359.470, desde Diciembre del año 1989 y culminó el 20 de Diciembre del 2010.
CUARTO: De conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación en un periódico de la localidad de esta Circunscripción Judicia.....