En el presente caso, se observa que habiendo transcurrido más de treinta (30) días hasta el día 17 de marzo de 2011, fecha en que la parte actora suministró al Alguacil del Tribunal los recursos necesarios para lograr las citaciones de los demandados, incumpliendo de esta manera una de las obligaciones que le impone la ley para la práctica de la citación de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Archívese el presente expediente en su oportunidad legal.