Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOHN BEETHOVEN REYES MEDRANO y DIANA KARINA UZCATEGUI DUARTE, el Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.894.103, y ella Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.587.171, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 14 de marzo de 2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolí.....