REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


En fecha 29 de noviembre de 2004, fue presentado por los cónyuges JOHN BEETHOVEN REYES MEDRANO y DIANA KARINA UZCATEGUI DUARTE, el Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.894.103, y ella Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.587.171, de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.611, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 14 de marzo de 2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Táchira, Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon, ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 29 de noviembre de 2004, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

En fecha 01 de diciembre de 2005, la ciudadana Juez se Avoca al conocimiento de la presente causa.

Mediante escrito de fecha 29 de noviembre de 2005, el ciudadano JOHN BEETHOVEN REYES MEDRANO, ya identificado, debidamente asistido por la abogado BEATRIZ GUTIERREZ SANTOS, solicita la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso; se libro boleta de notificación a la ciudadana DIANA KARINA UZCATEGUI DUARTE, tal como lo hace constar el alguacil de este tribunal mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2010; igualmente se notificó al fiscal XIV del Ministerio Público, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: JOHN BEETHOVEN REYES MEDRANO y DIANA KARINA UZCATEGUI DUARTE, el Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.894.103, y ella Venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V- 16.587.171, de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 14 de marzo de 2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar San Antonio del Táchira, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 22.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Jesus Alejandro Mendez Pineda
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (08:35 a.m.) del día de hoy.-


Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario Temporal



Exp. Nº 4785
Thais v.