Observa esta Juzgadora que en la presente demanda, realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA, antes identificado, a través de su apoderada la ciudadana ROSA LINA ZAMBRANO ROSALES, anteriormente identificada, el prenombrado ciudadano carece de asistencia de abogado para tal pedimento, requisito necesario para la tramitación del mismo, tal como lo reza el artículo 4, de la Ley de Abogados y su Reglamento:
"Toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que los represente o asista en todo el proceso..."
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes señalado, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD.