JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 19 de enero de 2010

Visto el anterior escrito de demanda, constante de ( ) folios utilizados, interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.313.446 y hábil, representado por la ciudadana ROSA LINA ZAMBRANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.604.756 y hábil, mediante poder conferido por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, el 21 de julio de 1999, bajo el N° 04, Tomo 161, por motivo de REIVINDICACION. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese expediente, inventaríese, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente.

Observa esta Juzgadora que en la presente demanda, realizada por el ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA, antes identificado, a través de su apoderada la ciudadana ROSA LINA ZAMBRANO ROSALES, anteriormente identificada, el prenombrado ciudadano carece de asistencia de abogado para tal pedimento, requisito necesario para la tramitación del mismo, tal como lo reza el artículo 4, de la Ley de Abogados y su Reglamento:

“Toda persona puede utilizar los órganos de administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que los represente o asista en todo el proceso…”

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes señalado, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD.



Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal



Abg. Miroslava del Mar Daboin Quintero
Secretaria Accidental
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En la misma fecha se inventarió la presente causa bajo el Nº 7170.



Abg. Miroslava del Mar Daboin Quintero
Secretaria Accidental
Exp. Nº 7170
Magally o.