PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD DE CONVENIMIENTO incoada por los ciudadanos JHONATHAN STEVEN BUSTOS SOTO y MAYERLINE BUSTOS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.952.745 Y 21.628.225
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, agréguese al expediente, NOTIFIQUESE y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Juzgado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los (18) días del mes de Noviembre de 2010