PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ALBA MARINA CONTRERAS DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.325, contra el ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUERA BROWN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.823.190, por divorcio fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos ALBA MARINA CONTRERAS DE FIGUERA y FRANCISCO JOSE FIGUERA BROWN, por acto celebrado el 23 de abril de 2013, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada ciudadano FRANCISCO JOSE FIGUERA BROWN, por haber resultado vencido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión p.....