perención de la instancia previo examen de las resultas de la comisión, una vez que esta ha sido recibida por el tribunal de la causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme los articulo 2, 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: LA PERENCION BREVE DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide. Notifíquese de la presente decisión.