PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: MARIA CENAIDA CASTRO DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.000 contra el ciudadano: DAVID CORREA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.205, por DIVORCIO fundamentada en la causal SEGUNDA del artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil, declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre: MARIA CENAIDA CASTRO DE CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.673.000 y el ciudadano: DAVID CORREA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.629.205 por acto celebrado el 27 de agosto de 1999 en acta numero 160 , por ante la PREFECTURA DE LA PARROQUIA SAN SEBASTIAN DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA,
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida de co.....