En mérito de las consideraciones realizadas en los capítulos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad de los artículos 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición realizada por el Abogado JOSE MANUEL RESTREPO CUBILLOS, inscrito en el Inpreabogado N° 21.219 junto al escrito de contestación a la demanda consignado en fecha 03 de marzo de 2016, en consecuencia SE DESECHA la tramitación de la cuestión previa del ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no es la vía establecida por la ley para oponerse al juicio de partición, ya que el único procedimiento compatible con el juicio de partición es otra partición.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda por Partición de comunidad de bienes in.....