En consecuencia, no es este juzgado el idóneo constitucional y legalmente para conocer de la presente causa. Así mismo, conforme a la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 02 de junio de 2015, donde establece que el procedimiento de DIVORCIO fundamentado en los artículos 185 y 185-A del Código Civil, es jurisdicción voluntaria, no contenciosa, aún haya que practicar la citación de alguno de los cónyuges, en todo caso, dicha citación debe ser practicada por el Tribunal de Municipio con competencia en materia de Divorcio, por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa, en un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien corresponda por distribución, para que sea el juez de dicho Juz.....