Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que se corre el riesgo que quede ilusoria la ejecución del fallo este Órgano Jurisdiccional DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO: sobre el siguiente vehiculo: PLACAS: AH905DM; SERIAL N.I.V. 1GNDS13S722348777, SERIAL CARROCERÍA: 1GNDS13S722348777; SERIAL DE MOTOR: C22348777; MARCA: CHEVROLET; AÑO: 2002; MODELO: TRAILBLAZER; COLOR: VERDE y GRIS; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; NRO. PUESTOS: 5, CAP. DE CARGA: 400 KGS; según certificado de registro de vehiculo N° 32861854, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 22-09-2014. El referido vehiculo es propiedad del ciudadano: JAVIER PARRA CARRILLO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E.-83.522.292, tal como se evidencia en documento autenticado por ante la Notaria Pública de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchir.....