PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de reconocimiento de unión Concubinaria incoada por la ciudadana IRIANA CANCHICA MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.165, contra el ciudadano ALEXIS ARGENIS RINCON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.780.387.
SEGUNDO: Se declara la existencia de comunidad Concubinaria entre los ciudadanos IRIANA CANCHICA MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.352.165, y el ciudadano ALEXIS ARGENIS RINCON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.780.387, vivieron permanentemente como marido y mujer desde el 01 de julio de 2007 hasta el día 29 de noviembre de 2010.
TERCERO: De conformidad con el último aparte del artículo 507 del Código Civil, se acuerda la publicación en un periódico de la localidad de esta Circunscripción Judicial, un EXTRACTO de la presente sentencia que contenga la identificación de las partes,.....