En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, por estar demostrados al menos en apariencia el (fumus boni iuris), esto es la apariencia del buen derecho demostrada con la documentación que anexa lo que crea una presunción de la negociación pactada conforme se indica en el libelo y la y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora), por la eventual insolvencia en que pudiere incurrir la demandada al efectuar el traspaso o crear algún gravamen sobre el inmueble objeto de la litis; en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble consistente en un terreno propio, con casa para habitación, de paredes apisonadas, techo de tejas, pisos de cemento, servicio sanitario, agua por tubería del acueducto público y luz eléctrica, ubicado en la calle 4 número 11 de.....