Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte co-demandada, ya plenamente identificada, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se mantiene en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 21 de junio de 2012, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda adquirida.