REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta y uno (31) de enero de dos mil trece.
202º y 153°
Visto el escrito de fecha 11 de julio de 2012, inserto al folio (55) del presente expediente, presentado por el ciudadano JOSÉ TRINIDAD PINZON VILLAMIZAR, actuando con el carácter de Presidente y en representación de la Sociedad Mercantil TRINO PINZON MOTORES Y CAMIONES COMPAÑÍA ANÓNIMA, parte co-demandada en la presente causa, asistido por la abogada IRAIDA CONCEPCIÓN HERRERA GONZÁLEZ, mediante la cual convino en todas y cada una de la partes de la presente demanda, en los siguientes términos:
Propuso pagar a la actora las sumas demandadas, así:
1.) Los intereses vencidos ósea la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISICIENTOS BOLÍVARES (Bs. 39.600,00), más los que se generen por el capital prestado, en varios pagos dentro de un plazo de (45) días.
2.) A nombre de su representada se obligó a pagar el capital, la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la firma del anterior convenimiento.
3.) A nombre de su representada se obligó a pagar mensualmente los intereses vencidos y por generarse hasta el pago total del capital adeudado.
También a nombre de su representada se comprometió a pagar los honorarios de abogado, a convenir con el Escritorio Jurídico y/o descontables por el Banco con cargo a su cuenta corriente N° 0137-0001-06-0000315211, abonados a la cuenta corriente N° 0137-0013-38-00000-69401, Escritorio Jurídico Duran & Duran, de conformidad con los artículos 274 y 648 del Código de Procedimiento Civil.
Manifestó que por el incumplimiento a la propuesta de pago, dará a esta causa el carácter de sentencia definitivamente firme pasada con autoridad de cosa juzgada y consecuencia se proceda a la Ejecución Judicial y que a los efectos del remate, se emita un (1) solo cartel de remate y se nombre (1) solo perito evaluador.
Solicitó se suspenda el juicio y que se mantenga la cautelar hasta que conste en autos el pago total de las obligaciones y los honorarios de abogados, igualmente lo mismo para el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir sobre dicho pedimento observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
Respecto al convenimiento expone el Oswaldo Parilli Araujo, en su obra El Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso lo siguiente:
“La generalidad de los autores coinciden en señalar el convenimiento como una manifestación de aceptación del demandado, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegados por el demandante en su libelo bien sea total o parcialmente o, dicho en otras palabras, cuando ocurre un convenimiento se verifica un reconocimiento total o parcial a favor del adversario, cuya pretensión ha sido oída por el demandado con su declaración de aceptación”
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Así mismo el artículo 363 ejusdem, establece los siguiente: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento realizado por la parte co-demandada, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte co-demandada en el presente juicio considera que el mismo resulta jurídicamente procedente y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por la parte co-demandada, ya plenamente identificada, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se mantiene en todo su vigor la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 21 de junio de 2012, hasta tanto conste en autos la cancelación total de la deuda adquirida.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación._ La Juez Temporal, (Fdo) Omaira Jiménez Arias. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.