En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588 numeral 3º del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos y acciones que le corresponden a la demandada, ciudadana VERENICE MILAGRO ROSALES CARRILLO, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en Altos de Paramillo, primera etapa, Manzana 4P-1, Casa N° 1-M-4, Jurisdicción del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del estado Táchira, con una superficie de 145,25 Mts2, conformado de tres (3) dormitorios, tres (3) salas de baño, sala comedor, cocina, áreas de oficios y dos (2) puestos de estacionamiento, con las siguientes medidas y linderos: NORESTE: En una longitud de cinco metros con ochenta y un centímetros (5,81 Mts), con la calle 2; SUROESTE: En una longitud de cinco metros con ochenta y un centímetros (5,81 Mts), con la parcela 13-M-4; SURESTE: En un.....