Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que la Secretaria de este Juzgado, proceda a fijar el respectivo edicto en la puerta del Tribunal, a fin de cumplir con todas las formalidades indicadas en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, declarando nulas todas las actuaciones realizadas a partir del folio (66) del presente expediente.