Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE e INVALIDA la Oferta Real y el Depósito efectuado por el ciudadano José de Dios Velásquez Buitrago, asistido por el abogado Pedro Alejandro Vivas Medina, a favor de la ciudadana Gloria María Morales de Patarroyo.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese la presente decisión.