Por tanto, al haberse hecho la confrontación directa entre los hechos alegados con las normas constitucionales que se denuncian están amenazadas de violación, se evidencia que no existe amenaza de trasgresión alguna a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como garantías fundamentales, consagradas en el artículo 26, 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo constitucional interpuesta por los Abg. LIVIA ESTHER GUERRERO GARCÍA y JOSÉ LUIS VILLEGAS MORENO, actuando como co apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil FARMACIA TÁCHIRA, C.A., en contra de la sentencia de fecha 21 de julio de 2015 dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE.....