Por lo antes expuesto, este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 19 de mayo de 2005, quedando nulas las actuaciones posteriores a dicha fecha. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 144 del Código de Procedimiento Civil, declara suspendido el proceso hasta tanto se notifiquen a los herederos conocidos del decujus Víctor José Carrero Lozada, ciudadanos: RITA ELISA CEGARRA DE CARRERO, JUAN CARLOS CARRERO CEGARRA Y ANYI CONSOLACIÓN CARRERO CEGARRA, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a los fines de proseguir el juicio como continuadores jurídicos de los derechos del decujus Víctor José Ca.....