Vista la anterior declaratoria, este Juzgador atisba que por cuanto no se encuentran citados los ciudadanos Carmen Aurora Pena Gea y John Alexander Villar Pena, parte co-demandada en la causa signada bajo el número 18.964, existe la limitación prevista en el artículo 81 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil, y la imposibilidad de examinar con la presente causa (Expediente N° 18.977), las posibilidades de conexión previstas en el artículo 52 ejusdem. En consecuencia, resulta forzoso declarar IMPROCEDENTE LA ACUMULACIÓN, solicitada por el abogado Pedro Manuel Uribe Guzmán, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así se declara.