Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se encontraba una vez contestada la demanda. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realzadas con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, dejándose sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del folio (44) del presente expediente y se acuerda seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la ultima de las partes del presente auto.