REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de abril de dos mil once.
201º y 152º

En cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 25 de marzo de 2011, la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Néstor Velazco, co-apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por este Juzgado, en fecha 25 de octubre de 2010, revocando dicho auto y ordenando se siga la presente causa, por los tramites del procedimiento ordinario, conforme al artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
Artículo 780.- La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor. ( Subrayado del Juez )

Sobre el iter procesal del juicio de partición, la Sala Civil de nuestro Máximo Tribunal, ha reiterado criterio jurisprudencial al definir sus etapas:

“…. Así el procedimiento de partición, disciplinado en los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, distingue dos etapas. La primera, contradictoria, en la que se disipa el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común o cuota de los bienes a partir, cuyo trámite se sigue por el procedimiento ordinario, siempre y cuando en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a dicha partición; la segunda etapa del proceso comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición y es la partición propiamente dicha, en ella se designa un partidor quien realiza la distribución de los bienes … ” (Sent. Nº 0442 del 20-06-2006 ).( Subrayado del Juez).

En virtud de lo expuesto, es obligación, por imperio de ley, de este órgano jurisdiccional, subsanar la omisión en que involuntariamente se incurrió, para lo cual sólo queda recurrir al acto de REPOSICION, el cual, a pesar de detrimento que ocasiona en perjuicio de la economía y celeridad procesal, garantiza la prosecución de la causa bajo el marco de los principios constitucionales que regulan la tutela judicial efectiva.

Ahora bien, respecto a la reposición de la causa, es necesario resaltar que el Código de Procedimiento Civil, contempla en su artículo 206 la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuando, por lo que es obligación de los administradores de justicia, revisar cuidadosamente la situación imperante, antes de declararla, y se debe hacer sólo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del orden público, teniendo presente lo que nuestra Constitución preceptúa, en los artículos 26 y 257 en su parte in fine.
De igual forma, es útil señalar que Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social en sentencias de fechas 17 de Febrero y 24 de Mayo de 2000, ha sentado criterio sobre la reposición, al cual este juzgador se adhiere, el cual señala:
" … Las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición."
Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes citadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se encontraba una vez contestada la demanda. En consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones realzadas con posterioridad al acto de la contestación de la demanda, dejándose sin efecto todas las actuaciones realizadas a partir del folio (44) del presente expediente y se acuerda seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, abriéndose la causa a pruebas a partir del día siguiente a que conste en autos la notificación de la ultima de las partes del presente auto._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.