V
DECISIÓN
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ARAÍN DEL CARMEN CARRERO GARCÍA, NORMA YOLEIMA SÁNCHEZ RAMÍREZ y HARVEY JOSÉ GAVIRIA SANTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 5.647.369, V.- 8.101.584 y V.- 16.740.870 en su orden, de este domicilio, asistidos por la Abg. Blanca Emma Buitrago Bohórquez.
SEGUNDO: No hay condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales.
Publíquese esta sentencia en el expediente N° 19.761-2016 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada,.....