Es por ello, que siendo imperativo que el Juez haya verificado efectivamente los elementos esenciales para su procedencia, la medida preventiva solicitada resulta improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos y argumentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial NIEGA LA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOLICITADA, por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO NAVARRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.245.355, asistido por el abogado JOSÉ YAMIL PRADA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.018, parte actora, por cuanto no concurren los requisitos de procedencia de la medida.
Fórmese cuaderno de medidas.