En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez; es convicción de este sentenciador que dicha diligencia no tiene validez por carecer de firma por parte del abogado diligenciante, quedando entendido que la ciudadana Gladys Ailen Vivas de Perdono, no se encuentra notificada de la sentencia dictada en fecha 14 de abril de 2011, por lo que es procedente y necesario reponer la causa al estado de notificar a las partes de la citada sentencia, con la consecuente nulidad de todo lo actuado. Y así se decide.