En consecuencia, en virtud de que la denuncia de fraude es materia de orden público, y siendo que en el mismo se le debió fijar oportunidad para que la parte denunciada diera contestación al escrito de denuncia de fraude procesal; este operador de justicia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto nuestro legislador previó la nulidad de los actos procesales, en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse una formalidad esencial a su validez. De conformidad con el razonamiento antes expuesto, es convicción de este sentenciador que es procedente y necesario reponer la causa al estado de NOTIFICAR a las partes, mediante boleta, con anexión de la copia certificada del escrito de denuncia de fraude procesal, para que comparezcan por ante este Tribunal, al primer (01) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del últim.....