PARTE DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Caducidad de la Acción establecida en la Ley, opuesta por el Abogado José Luis Arango Morales, en su carácter de Defensor Ad-litem del ciudadano Wolfan Alexander Varela Colmenares. En consecuencia, se desecha la presente acción y se declara EXTINGUIDO el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 ejusdem.
SEGUNDO: LEVÁNTESE la medida de embargo preventivo decretada en fecha 26/02/2009, sobre bienes propiedad del demandado, y la cual fuere ejecutada en fecha 21/04/2009 por el Juzgado Ejecutor de los Municipios Bolívar, In.....