Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO por el abogado JOSE REMIGIO PEÑA ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26153, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: NIDIA ZULIMAR MORENO DE SANTANDER, YAMILE ELIANETH MORENO, LUZDARY MORENO Y DICKSON JOSE MORENO venezolanos, mayores de edad, casada, soltera, sotera, soltero, titulares de las cédula de identidad Nros.V.-9.225.420,V.-9.225.417, V.-9.241.896 y V.-11.493.343 en su orden, parte actora, con respecto a los derechos de propiedad que por vía hereditaria o por cualquier otra forma les corresponde sobre el inmueble objeto del presente litigio y, los ciudadanos MARCO SERGIO MORALES MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....