Por tanto, al haberse hecho la confrontación directa entre estos hechos alegados con las normas constitucionales que se denuncian como violentadas se evidencia que no existe transgresión alguna a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, como garantías fundamentales, consagradas en el artículo 26 y 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la Acción de Amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GONZALO TAPIAS PEÑA, asistido por el Abogado Luis Jimmy Villamizar Buitrago en contra del auto de fecha 20 de noviembre de 2014 dictado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la C.....