Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda incoada por la Abg. MARITZA GUTIERREZ MACHADO, en su carácter de Apoderad Judicial de la ciudadana GRACIELA ALVARADO ALVARADO, en contra el ciudadano LEOVIGILDO MOLINA, por Reconocimiento de Unión Concubinaria y Partición de la Comunidad Concubinaria.
SEGUNDO: SE LEVANTA la medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el cincuenta (50%) de un lote de terreno y la casa sobre el construida, identificados en el escrito libelar y decretada en fecha 30-09-2004. Asimismo, SE LEVANTA la medida cautelar preventiva de secuestro decretada sobre los siguientes vehículos: 1.- PLACA: 445XBM; SERIAL DE CARROCERIA: AJF3HM24626; SERIAL DEL MOTOR.....