.- Que en el presente caso, si bien, se realizó un pronunciamiento dentro de las facultades que otorga la ley al Juzgador, y a través del cual se refirió la improcedencia de una circunstancia por los motivos allí expuestos, no es menos cierto, que con anterioridad, ya este Tribunal se había pronunciado sobre tal circunstancia, en sentido contrario, lo cual resulta irregular y poco frecuente, pero no por ello, anómalo y violatorio del principio de seguridad jurídica y de la tutela judicial efectiva de los justiciables de este expediente; por lo que ante tal hecho, el cual no puede ser convalidado por las partes, y tratándose de derechos constitucionales donde se encuentra involucrado el orden público, este Juzgador concluye que en aras de salvaguardar los mismos con fundamento en la doctrina jurisprudencial invocada ut supra y conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Repúbli.....