En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 en concordancia con el artículo 588, ambos del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un apartamento signado con el N° 2-1, con N° catastral 202301U01009013004001P02001, situado en la planta nivel 2 de la Torre A, que es parte del Conjunto Residencial El Country Primera Etapa, ubicado en la Prolongación de la Calle 4 de la Urbanización Las Acacias, Zona Urbana, en la Jurisdicción de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con un área aproximada de 131,50 Mts2 de los cuales aproximadamente once metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (11,50 Mts2) corresponde a un ático situado en la Planta Nivel N° 9, signado con el N° 07, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con ático N° 6; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con pasillo de circulación y OESTE: Con fachada Oeste, cuyas dependencias son: recibo.....