Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento N° 935, de fecha 03 de abril de 1989, perteneciente al solicitante, YEINS0N JOSÉ ANGARITA TOLOZA, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, hoy en día Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.