Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana EDILSA LEÓN PÁEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.083.933, de este domicilio, contra el ciudadano JUAN DE JESÚS GARNICA RAMÍREZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.642.970, domiciliado en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira. En consecuencia, queda establecido que entre los ciudadanos EDILSA LEÓN PÁEZ y JUAN DE JESÚS GARNICA RAMÍREZ, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el mes de enero del año 1991 hasta el mes de diciembre del año 2003.
SEGUNDO: Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civ.....