Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Como punto previo SE DECLARA SIN LUGAR la falta de cualidad de la ciudadana abogada MARY ANTOLINEZ, directora de Empresa y Servicios de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la Acción de amparo interpuesta por el ciudadano WILLIS HERNAN BARRERA GARCIA, en su carácter de propietario y representante legal de la Firma Mercantil "Inversiones Frawi", inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el No. 71, Tomo 4-B de fecha 08 de Mayo de 1991.
TERCERO: Se mantiene la medida innominada decretada por este Juzgado en auto de fecha 04 de Julio de 2005, en el sentido de que se le restituya provisionalmente a la firma personal "Inversiones Fraw.....