III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana YOREIMA LEÓN DE MEJÍA, contra el señor ENRIQUE ARTURO MEJÍA GÓMEZ, ambas partes identificadas en la presente decisión, con fundamento en las causales segunda y tercera del Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: Queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los ciudadanos: YOREIMA LEÓN DE MEJÍA y ENRIQUE ARTURO MEJÍA GÓMEZ, según consta en acta de matrimonio N° 68 de fecha 9 de mayo de 1979, por ante el Juzgado del Distrito Cárdenas de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Una vez quede firme la presente decisión, .....