Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana GLADYS MARIA GOMEZ MENESES, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra de los ciudadanos JOSE IGNACIO QUINTERO GOMEZ, CAROLINA MARIA QUINTERO GOMEZ, ALEJANDRO JOSE QUINTERO GOMEZ y MARIA ALEJANDRA QUINTERO GOMEZ, quienes son legítimos y universales herederos del de cujus FRUCTUOSO QUINTERO QUINTERO, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre los ciudadanos GLADYS MARIA GOMEZ MENESES y FRUCTUOSO QUINTERO QUINTERO, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tiempo que se inició en el mes de octubre de 1972, hasta el día tres (03) de febre.....