Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada ALICIA ESPINEL DE ROJAS, y al efecto se nombra TUTORA a su hija, LEONOR NONY ROJAS DE CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.170.290, domiciliada en el Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.