El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos NICOLAS RAYMOND SOSA Y GLORIA INES PEÑALOZA DE RAYMOND, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.009.662 y V-15.856.730 respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Alcaldía del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, según acta d.....