Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, DECLINA el conocimiento del presente asunto en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión. De conformidad con lo establecido en la Resolución 005-2020 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, del 05 de octubre de 2020, se insta a la parte actora a indicar dos (02) números telefónicos de las partes o de sus apoderados (al menos uno (01) con la red social Whatsapp) y direcciones de correo electrónico a los fines de practicar las notificaciones respectivas.
Notifíquese la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Jueza Provisoria (Fdo) Maurima Molina Colmenares. La.....