Con vista a tal criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional, y con base a la situación fáctica denunciada como presuntamente violatoria de derechos constitucionales, y ante la amenaza inminente de irreparabilidad de las presuntas lesiones a derechos y/o garantías constitucionales, este Juzgador DECRETA: MEDIDA INNOMINADA, la cual consiste en SUSPENDER LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA y de los actos contentivos del auto por el cual fue fijada fecha para la ejecución de la sentencia, durante el lapso que dure la resolución de la presente acción de amparo constitucional. Ofíciese lo conducente al Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. QUINTO: Conforme a la Ley especial, la audiencia oral y pública debe fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; en tal sentido, para el presente caso dicha audien.....