DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la Impugnación de Poder, realizada por el abogado Abelardo Ramírez. En consecuencia, se declara VÁLIDO Y EFICAZ el Poder General que otorgara el ciudadano Carlos Altimari Gasperi, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DEPÓSITOS ADUANEROS IN-BOND OROPE, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (DAIBOCA), a la Abogada Betty María Dávila, el cual se encuentra autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, anotado bajo el N° 35, Tomo 41, de fecha 13 de Marzo de 2007, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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