V
DECISIÓN
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara:
ÚNICO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano LUIS DARÍO VELÁSQUEZ BORDEN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.214.376, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.191, en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C.A. (VENEVISIÓN), con fundamento en el fraude procesal que se fraguó en el procedimiento de Acción Mero Declarativa incoado ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, llevado en el expediente N° 7893 de la nomenclatura particular del referido Juzgado y, en consecuencia, .....