En tal virtud, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y según lo dispuesto en el artículo 585 en concordancia con el ordinal tercero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre una casa quinta y terreno distinguida con el No 1, ubicada en la Urbanización Pirineos, Calle Limoncito con Calle La Bermeja, Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, signado con el Código catastral N° 20-23-02-U01-006-128-016-000-P00-000. Cuyos linderos y características son las siguientes: NORTE: Con calle el limoncito, mide veintiún metros (21, Mts); SUR: Con casa que es o fue de Ciro Guerrero, mide catorce metros (14 Mts); ESTE: Con la calle la Bermeja, mide veintitrés metros con setenta centímetros (23,70 Mts); y OESTE: Con la casa N° 2, propiedad que es o fue de William Ramírez, mide veintidós metros con veinticinco centímetros (22,25 Mts). Dicho inmueble le pertenece a la demandada, según documento protocolizado por .....