Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho del debido proceso y no causar un estado de indefensión, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la presente fecha, concediéndole a la parte demandada siete (7) días como término de distancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA PROVISORIA (Fdo) MAURIMA MOLINA COLMENARES.-. EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) WILSON ALEXANDER RUIZ RICO. HAY SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.-