DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa de caducidad de la acción, interpuesta por el ciudadano Rafael Vinicio Osorio Omaña, asistido por el abogado Medardo Vivas Vanegas, de conformidad con el artículo 346 ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa en la presente incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.